miércoles, 24 de enero de 2024

ELEMENTOS DEL ABORDAJE

Para entender sobre los elementos que implica el abordaje, es necesario saber primeramente lo que significa el "abordaje".





Definición: El abordaje puede acaecer entre dos embarcaciones, cualquiera que sea su clase o tamaño, por acercamiento, encuentro o choque más o menos violento de una a otra embarcación, siempre y cuando se encuentren separadas, independientes una de la otra teniendo libertad de movimientos. En otras palabras, el abordaje puede ser definido como la colisión directa y violenta entre dos buques, el cual tiene lugar en un medio acuático y con resultado dañoso.

Ahora bien, teniendo en cuenta dicha definición pueden considerarse como elementos integrantes del concepto de abordaje: el buque, choque violento (contacto físico), producción de un   daño e independencia de las naves entre sí. 


Elementos del abordaje:

1. El buque: 

Es un elemento esencial en el ámbito del abordaje. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima no existía una única definición de buque, por lo que debíamos de estar a lo contemplado en el Reglamento del Registro Mercantil de 1956 en su artículo 146 el cual definía al buque como: "no solo las embarcaciones destinadas a la navegación de cabotaje o altura, sino también los diques flotantes, pontonas, dragas, gánguiles y cualquier otro aparato flotante destinado o que pueda destinarse a servicios de la industria o comercio marítimo fluvial". 

La definición era muy amplia y no es hasta la entrada en vigor de la Ley de navegación marítima cuando se le dio una definición más restringida al buque, estando la misma recogida en el artículo 56 de la citada ley y disponiendo: "Se entenderá por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros". 

Así pues, en materia de abordaje, ha de tenderse hacia un concepto estricto de buque, para considerar Buque sólo a aquél que tenga aptitud para la navegación, es decir que tenga capacidad de movimiento y maniobra.


2. Contacto físico: 

El contacto físico entre ambos buques es elemento esencial del concepto de abordaje por propia definición; ya que, los daños que un buque puede causar a otro sin contacto no quedan integrados en el concepto de abordaje. 

Para que se produzca un choque o colisión será necesario que haya un previo contacto físico como causa de los daños. Este puede producirse entre los cascos de los buques o entre un buque y los accesorios, entendiendo accesorios como las anclas, cadenas y botes salvavidas entre otros.

Es importante destacar, que para que se produzca un daño causado por un buque a otro no es necesario que haya un contacto físico entre ambos, sino que este sea ocasionado por el oleaje creado por la hélice de una embarcación que navega por las proximidades, por aire o simplemente a consecuencia de un desplazamiento de agua. 

El artículo 13 del Convenio de Bruselas de 1910, regula todos estos casos en los que no existe un contacto físico, disponiendo lo siguiente: “Esta Convención abarcará la reparación de los daños que, ya sea que haya sido originados por haber ejecutado u omitido ejecutar una maniobra, o bien, debido a la inobservancia de los reglamentos, un buque haya ocasionado a otro, o a cosas o personas que se hallen a bordo, aun en el caso de que no haya habido abordaje.”

Del mismo modo, si acudimos a la normativa interna es el artículo 339.3 de la Ley de Navegación Marítima quien recoge estos supuestos, estableciendo de igual manera: “Los daños que un buque, embarcación o artefacto naval causen a otro sin contacto como consecuencia de una maniobra incorrecta en la navegación se regularán también por las normas contenidas en este capítulo.


3. Ámbito espacial o lugar donde se produce el abordaje: 

Es el lugar donde tiene lugar el evento dañoso. Según las aguas en donde se lleve a cabo hay que estar a lo dispuesto en el Convenio de Bruselas de 1910 y a nuestro derecho interno. Según lo dispuesto en el mencionado Convenio, el lugar donde se produce el abordaje no tiene una importancia significativa, siempre y cuando en este esté involucrado un buque de navegación marítima. Esto quiere decir que ante una posible colisión de un buque abanderado en un país que sea parte del Convenio no será necesario identificar el lugar donde se ha producido el abordaje, sino que se tendrá en cuenta el destino que tenía el buque para así aplicar la normativa.

El convenio de Bruselas también incluye todas aquellas colisiones entre buques de navegación marítima y fluvial, quedando fuera de la regulación del mencionado convenio cuando el choque se produzca entre dos buques ambos de navegación fluvial, independientemente de que el choque se produzca en alta mar o anteriores. 

En este aspecto no existe ninguna duda cuando el choque se produce en alta mar, aguas jurisdiccionales, aguas extranjeras, aguas libres, puertos y fondeaderos. No obstante, en el caso de que se trate de un choque fluvial, cabe distinguir tres supuestos:

1) Ríos que no tienen salida al mar, donde no se puede hablar de abordaje.

2) Ríos que tienen salida al mar, pero que, por obstáculos, presas, etc., no se pueden recorrer en su totalidad, en este caso se aplicará la normativa del abordaje al tramo que pueda ser recorrido por un buque de navegación marítima.

3) En los ríos plenamente navegables con salida al mar, se aplicará las normas del abordaje siempre y cuando uno, al menos, de los buques implicados, sea de navegación marítima.


4. Resultado dañoso: 

La necesidad de un resultado dañoso como consecuencia del abordaje constituye un elemento esencial del concepto jurídico de abordaje. las leyes mercantiles como penales sólo regulan el abordaje estableciendo las responsabilidades civil y penal derivadas del mismo, para lo que es preciso que existan daños.

Para que choque o contacto tenga relevancia jurídica debe de ocasionar un daño al buque, embarcación o artefacto naval, a las personas o a su carga. Puesto que lo que nos interesa del abordaje es la responsabilidad por daños o perjuicios que se deriva de dicho accidente. En caso de no producirse el daño, el accidente solo tendrá importancia a efectos penales o disciplinarios por el riesgo creado. Un ejemplo de esto es la omisión del deber de socorro por parte del capital de un buque.

Es importante destacar, que no es necesario que la colisión sea calificada como violenta, ya que para encontrarnos ante un supuesto de abordaje tan solo es necesario la producción de daños con independencia del grado de violencia con el que se haya producido.


5. Independencia de los buques: 

Incide en la independencia de los buques afectados, lo que debe entenderse tanto como una independencia física. 

En definitiva, técnicamente no son abordajes, por faltar este requisito de independencia de los buques, los siguientes supuestos:

  • Choque entre el buque remolcador y el buque remolcado.
  • Choque entre buques pertenecientes a un mismo naviero.
  • Daños producidos entre buques unidos físicamente. 


ELEMENTOS DEL ABORDAJE

Para entender sobre los elementos que implica el abordaje, es necesario saber primeramente lo que significa el "abordaje". Definic...